Casación No. 569-2012

Sentencia del 23/10/2013

“... Al realizar el respectivo estudio, esta Cámara advierte que en efecto la Sala expresó de manera literal el texto que se señala como contradictorio (el cual se encuentra en la página siete del fallo impugnado); sin embargo, de la lectura integral de la sentencia y el estudio particular de dicho párrafo, se establece que si bien la redacción del mismo no es la adecuada, tampoco constituye una contradicción per se, ya que con meridiana claridad se desprende que la Sala tuvo por probado que en efecto se vendió algo (el hangar objeto de la litis), pero que éste no es propiedad del Estado.
Por lo anterior, se estima que el hecho de que la sentencia emitida por la Sala no contenga la redacción más precisa, no constituye un fundamento suficiente para que se configure el submotivo invocado; además, éste no es argumento con suficiente fuerza como para anular las actuaciones, pues en ningún momento entra en pugna con la parte resolutiva de la sentencia ni el sentido general de la misma...”